Se celebrará (DM) el próximo viernes 4 de septiembre de 2020
CALENDARIO Y PLAZOS que regirán para el próximo CABILDO GENERAL DE ELECCIONES que la Hermandad celebrará (D.m.) el próximo VIERNES 4 de SEPTIEMBRE.
Conforme a lo estipulado en las Normas Diocesanas para Hermandades y Cofradías y a los Estatutos de la Hermandad, el censo de hermanos con derecho a voto que regirá en el cabildo para la elección del Hermano Mayor y los restantes miembros de la Junta de Gobierno permanecerá expuesto en la Casa de Hermandad para su consulta, presentando su DNI a partir del próximo día 6 de julio hasta el próximo 15 de julio, en horario de lunes a viernes de 19:00 a 21:00 h., así como el sábado en horario de 11:00 a 13:00 h.
Los hermanos que no figuren en él, creyendo tener derecho a ello, contarán con un plazo de 10 días, excepto festivos, (hasta el 15 de julio) para presentar las oportunas reclamaciones o para efectuar las correcciones que estimen necesarias en el horario anteriormente indicado.
Con posterioridad, una vez concluidas las modificaciones que correspondan, se elaborará el censo definitivo de hermanos con derecho a voto, que se hará público el día 21 de julio.
Igualmente, a partir de esta
fecha y durante los
diez días siguientes a su publicación (del 21 de julio al 31 de julio) quedará
abierta la Secretaría de la Hermandad, en horario de 19:00 a 21:00 h., para la
presentación de candidaturas para acceder a la Junta de Gobierno.
Las candidaturas se presentarán en lista cerrada y completa, encabezadas por el candidato a Hermano Mayor, sin expresión de los oficios que ocupará cada miembro. La candidatura tendrá un número mínimo de miembros igual a la Junta de Mesa y las tres vocalías obligatorias y un máximo de doce miembros. Se aportará la documentación requerida en el art. 45 de todos los miembros que la componen, así como un informe del candidato a Hermano Mayor donde éste se responsabilice del cumplimiento de las condiciones establecidas en el derecho universal de la Iglesia y en este Estatuto Base para ser miembro de la Junta de Gobierno de todos los miembros de la candidatura. Se aportará igualmente un proyecto de trabajo a desarrollar durante su mandato. Por supuesto, y en el caso de que hubiera dos o más candidaturas, no podrá presentarse ningún hermano más que en una de ellas.
Los requisitos para poder ser candidato a miembro de la Junta de Gobierno, además de las relativos a las cualidades y condiciones generales del hermano expresadas en nuestro Estatuto, figuran en el artículo 45 de la sección 2º del capítulo 4º del decreto de 12 de abril de 2019 sobre la modificación del Estatuto Base para las Hermandades y Cofradías, donde se establecen las siguientes:
- Ser hermano, hombre o mujer, mayor de edad, con domicilio o residencia habitual donde pueda cumplir las obligaciones de su oficio, y estar incluido en el censo con dos años al menos de antigüedad.
- Ser católico practicante, haber recibido el sacramento de la Confirmación (en el caso de no haberlo recibido, deberá presentar escrito indicando su compromiso de alcanzar dicho sacramento en un plazo máximo de dos años, tras los cuales, de no recibirlo, quedará destituido ipso iure) y distinguirse habitualmente por su vida cristiana, personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
- Estar capacitado y formado para ejercer la responsabilidad que la Iglesia pide a los dirigentes seglares en los actuales momentos, según las orientaciones del Concilio Vaticano II y del Sínodo diocesano del año Jubilar 2000.
- Tener un auténtico espíritu cristiano y cofrade, y estar en disposición de constante actualización, participando en los cursos de formación cristiana que en el ámbito diocesano, local y parroquial se convoquen, así como capacidad de diálogo y actitud de trabajo en equipo.
- No ser miembro de la junta de ninguna otra Hermandad de penitencia
- Presentar con su candidatura, si es de estado civil casado/a, la partida de matrimonio canónico, así como una declaración de encontrarse en situación familiar regular.
Igualmente, los requisitos para poder ser candidato a Hermano Mayor serán, además de reunir todos los requeridos para ser miembro de la Junta de Gobierno los estipulados en el artículo 46 y 77 del decreto citado anteriormente.
- Tener cumplidos 25 años y estar incluido en el censo con cinco años al menos de antigüedad en la Hermandad.
- Para poder ser elegido más de dos mandatos consecutivos, necesitará autorización del Delegado Episcopal para las Hermandades y Cofradías, quien, antes de resolver, recabará el informe del Director Espiritual, del Consejo Local y del Secretariado Diocesano.
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- No podrá ocupar cargo directivo en partidos políticos y organizaciones sindicales, ni ser cargo público en el ámbito nacional, autonómico, provincial o local, ni ejercerlo durante su mandato.
Las candidaturas, ratificadas por el Director Espiritual de la Hermandad, serán publicadas quince días antes de la convocatoria del Cabildo General de Elecciones, de cuyo horario se informará detalladamente y con suficiente antelación en próximas noticias.