Entre las cuestiones que supone estar inscritos en el RER, se encuentra la posibilidad de acogernos a la Ley 49/2002 de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Esta ley, establece un incentivo fiscal para nuestros hermanos que consiste en la deducción de hasta el 80% de las cuotas ordinarias y donaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Para que esto pueda llevarse a cabo, los interesados (hermanos o las personas que aún no siendo hermanos paguen las cuotas de hermanos, por ejemplo un padre o una madre que no son hermanos a sus hijos), deberán rellenar un formulario online, adjuntando los documentos que se soliciten. Sólo será necesario rellenarlo una única vez, siendo imprescindible hacerlo antes del día 31 de diciembre.
El formulario online está disponible pulsando en el siguiente enlace: